REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2008-002411
PARTE ACTORA: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS A CONDOMINIOS SEACON, C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2008, bajo el Nro. 77, Tomo 57-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL SEVA GUIU, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 50.771.
PARTE DEMANDA: C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, siendo su última modificación según Resolución de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 20 de julio de 1977 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Agosto de 1977, bajo el Nro. 01.
La parte demandada no tiene apoderado judicial ni abogado asistente constituido en autos.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
T É R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Alega el Apoderado Judicial de la parte actora que su representada tiene la cualidad de Administradora del Condominio del Edificio “GRANORAL”, situado con frente a la Avenida Fuerzas Armadas, en Jurisdicción del Distrito Capital y se encuentra debidamente autorizada por la junta de condominio de dichas residencias para ejercitar el cobro de las cuotas de condominio vencidas y no canceladas. “(…) Ahora bien ciudadano Juez, consta de recibos de condominio, liquidaciones o planillas, que la administración realizó una serie de erogaciones para el mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes del edificio “GRANORAL”, así como la satisfacción de los gastos que son inherentes a la comunidad, los cuales se encuentran detallados en los mencionados recibos. La empresa “C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS”, antes identificada, por ser propietaria del Local Comercial 01, y por mandato de las reglas contenidas en el Documento de Condominio, (…) deben pagar hasta por el monto de su alícuota lo que le corresponda por estos gastos comunes. Es el caso, que a pesar de haber tratado amistosamente de lograr el pago de las cuotas de condominio por parte de la mencionada empresa, esta adeuda a mi representada como administradora del condominio del edificio, por tales conceptos, y por el inmueble de su propiedad, la cantidad de BOLIVARES FUERTES NUEVE MIL SEISCIENTOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.600,89) correspondiente a los meses de abril a diciembre del año 2007 y enero a agosto de 2008, y en virtud que ha sido inútiles e infructuosa todas las gestiones extrajudiciales a lograr el pago de las cantidades adeudas…”. Es por lo que procedió a demandar, como en efecto lo hizo a la empresa “C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS”, ya identificada, para que convenga en pagar la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 9.600,89) por concepto del monto total de la cuotas de condominio adeudadas y no pagadas, al pago de las costas y costos procesales que se causen en el presente juicio hasta su total y definitiva terminación, incluyendo los honorarios de abogados.
Fundamentó su acción en los Artículos 7, 11, 13, 14, 15 y 20 literal “e” de la Ley de propiedad Horizontal, 1.264, 1.271 y 1.297 del Código Civil y 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 16 de octubre de 2009, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 21 de abril de 2009, compareció el Apoderado Actor y mediante diligencia, desistió del presente procedimiento.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora en fecha 21 de los corrientes en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 28 de abril de 2009.- Años: 199º y 150º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. EMILIO BENJAMÍN EZAINE
En la misma fecha siendo las 1:00 p,m. , se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. EMILIO BENJAMÍN EZAINE
IGC/EBE
Asunto: AP31-V-2008-002411
|